La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la construcción de un hotel de 108 habitaciones dentro del Proyecto Venado, en Playa del Carmen, al concluir que la propuesta no respetaba la franja de protección de 100 metros respecto al manglar de Punta Venado. La dependencia, sin embargo, sí autorizó de manera parcial otras obras del desarrollo, bajo condiciones ambientales específicas.
Qué aprobó y qué rechazó la autoridad
De acuerdo con la resolución difundida por la Semarnat el 11 de octubre, la empresa Residencial Punta Venado, S.A. de C.V., recibió permiso para construir 30 suites y 23 residencias, una reducción frente a las 50 suites y 33 residencias que había solicitado originalmente. La evaluación estuvo a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), que determinó qué componentes podían desarrollarse y cuáles debían excluirse por sus posibles impactos ambientales.
Además de negar el hotel de 108 cuartos, la autoridad ambiental rechazó la instalación de una planta de ósmosis inversa, albercas y varios accesos al litoral, incluidos senderos y andadores hacia la playa. Según la Semarnat, esas obras tampoco cumplían con la franja de protección establecida alrededor del manglar.
Condiciones para conservar ecosistemas sensibles
Las áreas autorizadas quedaron limitadas a las zonas que, tras un estudio de zonificación ambiental, fueron consideradas compatibles con el proyecto. La dependencia precisó que las 111.559 hectáreas mencionadas en el expediente corresponden a la superficie total del predio, no al área habilitada para construir o desmontar.
Entre las condiciones impuestas al desarrollo destaca la obligación de conservar al menos el 75% de la superficie de duna costera y berma rocosa en estado natural. También deberá mantenerse una franja equivalente al 20% de la superficie del predio para preservar corredores biológicos y reducir la fragmentación de los ecosistemas.
En la revisión participaron opiniones técnicas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
Antecedentes del caso
No es la primera vez que este desarrollo enfrenta observaciones ambientales. La Semarnat recordó que el 4 de junio de 2024 rechazó una solicitud previa por incumplimientos relacionados con la protección del manglar y de las tortugas marinas. Más tarde, el 26 de septiembre de 2024, la empresa ingresó nuevamente el trámite, incorporó información complementaria, ajustó componentes y superficies, y añadió un estudio de zonificación ambiental.
Con esos cambios, la autoridad emitió una autorización parcial y condicionada. No obstante, el proyecto todavía requiere un permiso adicional para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Según el comunicado, hasta el 11 de octubre de 2026 la empresa no había presentado ese trámite.
La Semarnat subrayó que Residencial Punta Venado solo podrá ejecutar las obras expresamente autorizadas y deberá cumplir las condiciones incluidas en el resolutivo ambiental. En otras palabras, el visto bueno no es total ni definitivo para todo el plan original, sino limitado a los componentes que no comprometen las restricciones ambientales identificadas por la autoridad.
Conclusión
La resolución de Semarnat deja en claro que el desarrollo de Punta Venado sólo podrá avanzar en las partes compatibles con la protección del manglar y de otros ecosistemas costeros, bajo vigilancia y con límites precisos.


