REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS
Trámite: Recepción y atención de quejas y denuncias ciudadanas por presuntas faltas administrativas.
Alias: Quejas y denuncias ciudadanas por presuntas faltas administrativas.
Denominación del área (s) responsable: Dirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades del Órgano Interno de Control.
Horario de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Responsable del área: Lic. Marco Antonio González Mireles – Director de Investigación Administrativa y Responsabilidades.
Homoclave: MPDC-OIC-QYD-001
Fecha de actualización: 09 de septiembre de 2026
Denuncia / Queja administrativa: Se genera un acuse o registro de recepción de la denuncia, mientras que durante la investigación pueden generarse acuerdos, requerimientos y, en su caso, un acuerdo de conclusión y archivo o un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Descripción del trámite o servicio: Servicio en el que cualquier persona puede presentar ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Playa del Carmen una queja o denuncia por actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de personas servidoras públicas municipales o, en su caso, actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
La denuncia será recibida, registrada y, cuando corresponda, investigada por la autoridad investigadora competente, conforme a la legislación aplicable.
La Ley permite que las denuncias sean presentadas de manera anónima y establece que deberán contener los datos o indicios que permitan advertir una posible responsabilidad administrativa.
Fundamento legal del trámite o servicio: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios, artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 108.
El artículo 99 establece que la investigación por presunta responsabilidad administrativa puede iniciar de oficio, por denuncia o derivada de auditorías, y que las denuncias pueden ser anónimas, debiendo garantizarse la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes.
El artículo 100 establece que las autoridades investigadoras deberán establecer áreas de fácil acceso para la presentación de denuncias, y el artículo 101 dispone que la denuncia deberá contener, como mínimo, los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa, pudiendo presentarse electrónicamente mediante los mecanismos establecidos por la autoridad investigadora.
Asimismo, Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Playa del Carmen, Quintana Roo, artículo 48, fracciones I, II, III y IV, que faculta a la Dirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades para recibir e investigar quejas y denuncias y establecer los mecanismos de captación, recepción, atención, trámite, seguimiento y conclusión de estas.
REMURE: Deberá agregarse la liga oficial correspondiente al registro del ordenamiento en el Registro Municipal de Regulaciones (REMURE), una vez que la Unidad de Simplificación Administrativa proporcione o valide la liga específica.
Beneficio que se obtiene con este trámite o servicio: Permite a la ciudadanía informar a la autoridad competente sobre posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, contribuyendo a la prevención y combate de la corrupción, al fortalecimiento del control interno y a la rendición de cuentas de la Administración Pública Municipal.
Casos en los que se debe o puede presentar este trámite o servicio: Puede presentarse cuando una persona tenga conocimiento de actos u omisiones realizados por personas servidoras públicas municipales o particulares vinculados con faltas administrativas que pudieran contravenir las obligaciones establecidas en la legislación aplicable.
La denuncia puede presentarse cuando existan elementos, datos, documentos o indicios que permitan advertir la posible comisión de una falta administrativa.
La denuncia puede ser anónima.
Documento que se obtiene: Acuse o constancia de recepción y registro de la queja o denuncia, cuando la presentación se realice mediante un mecanismo que genere dicho documento.
En su caso, durante la investigación podrán generarse los acuerdos y documentos previstos en la legislación aplicable.
Tiempo de resolución del servicio: La recepción y registro de la denuncia se realiza al momento de su presentación.
La investigación se desarrollará conforme a las etapas y términos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
Una vez concluidas las diligencias de investigación, la autoridad investigadora determinará si existen o no elementos para acreditar la existencia de una falta administrativa y, en su caso, realizará la calificación correspondiente.
Cuando no existan elementos suficientes, se emitirá el acuerdo de conclusión y archivo y, cuando el denunciante sea identificable, dicha determinación deberá notificarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
Fundamento: artículos 99, 101, 102, 103 y 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
Sitio de internet : Órgano Interno de Control – H. Ayuntamiento de Playa del Carmen
Vigencia del documento que se obtiene: No aplica.
El acuse o constancia de recepción acredita la presentación de la queja o denuncia y no constituye una autorización, licencia, permiso o derecho sujeto a vigencia.
Requiere visita municipal: La presentación de la queja o denuncia no requiere por sí misma una visita municipal. Sin embargo, durante la investigación, la autoridad investigadora podrá ordenar la práctica de visitas de verificación cuando resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Fundamento jurídico de la visita, inspección o verificación: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios, artículo 103, párrafo tercero, que establece que las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán ordenar la práctica de visitas de verificación, sujetándose a lo previsto en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
Sitio de internet (informativo): Portal oficial del Órgano Interno de Control del Municipio de Playa del Carmen.
Función: proporcionar información institucional, normativa, medios de contacto y mecanismos de atención relacionados con las atribuciones del Órgano Interno de Control.
Liga: https://playadelcarmen.gob.mx/oic
Trámite en línea: Sí.
La persona interesada podrá presentar su denuncia mediante los mecanismos electrónicos habilitados por la autoridad investigadora.
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios, en su artículo 101, permite la presentación electrónica de denuncias mediante los mecanismos establecidos por las autoridades investigadoras.
Plataforma Ciudadana de Denuncias Anticorrupción: https://playadelcarmen.gob.mx/oic/tvstch
Vía telefónica: Únicamente para orientación e información.
Teléfono: (984) 877-3050, extensión 10085, correspondiente a la Dirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades. El directorio oficial del OIC identifica actualmente esa extensión para dicha Dirección.
La presentación de la denuncia deberá realizarse mediante los mecanismos habilitados por la autoridad, ya sea presencialmente o por medios electrónicos.
Presencial: La persona interesada deberá acudir a las oficinas del Órgano Interno de Control y presentar su queja o denuncia ante la Dirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades.
La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la posible existencia de una falta administrativa, así como algún medio de contacto del denunciante para recibir notificaciones.
La autoridad recibirá y registrará la denuncia y, cuando corresponda, iniciará la investigación conforme a las disposiciones aplicables.
La persona denunciante deberá proporcionar documentación, fotografías, archivos u otros elementos que considere útiles para acreditar los hechos.
La denuncia podrá presentarse de manera anónima.
Criterios de resolución:
La procedencia y seguimiento de la denuncia se determinarán con base en:
1. La competencia de la autoridad investigadora.
2. La existencia de actos u omisiones que pudieran constituir una falta administrativa.
3. Los datos o indicios proporcionados por la persona denunciante.
4. La información y documentación obtenida durante la investigación.
5. Las diligencias realizadas por la autoridad investigadora.
6. La existencia o inexistencia de elementos suficientes para acreditar una falta administrativa.
Concluida la investigación, la autoridad determinará si existen elementos para calificar la conducta como falta administrativa grave o no grave. Si no existen elementos suficientes, se emitirá el acuerdo de conclusión y archivo correspondiente. Artículo 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
1. Datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de una falta administrativa.
Fundamento: artículo 101 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
2. Descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir una falta administrativa.
Se recomienda señalar qué ocurrió, cuándo ocurrió, dónde ocurrió y quiénes pudieran estar involucrados, cuando esta información sea conocida.
Fundamento: artículos 99 y 101 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
3. Elementos de prueba o documentos que permitan aportar indicios sobre los hechos denunciados, en caso de contar con ellos.
Fundamento: artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
4. Datos de contacto de la persona denunciante.
Debe proporcionarlos a fin de que le sean notificadas las determinaciones de la autoridad investigadora, con la finalidad de que tenga certeza que se dio atención y trámite a su denuncia.
5. Cuando la denuncia sea anónima la autoridad investigadora mantendrá con carácter de confidencial la identidad de la persona denunciante.
6. En caso de presentación electrónica, proporcionar la información solicitada por el sistema o plataforma habilitada para la recepción de la denuncia.
Buzón de Protesta Ciudadana:
En caso de incumplimiento de alguna Autoridad
o Dependencia de lo aquí establecido, Inconformidad ciudadana,
presunta negativa injustificada o falta de respuesta,
ingrese al siguiente enlace y obtendrá una respuesta por ley,
en un máximo de 8 días hábiles, previo Registro.
PROTESTA CIUDADANA
Lcdo. Rolando Jesús Rodríguez Herrera
Titular de la Unidad de Simplificación Administrativa del Municipio de Playa del Carmen
Teléfono: (984) 877 3050 Ext. 10057 y 10058
Correo: remtys.sa@playadelcarmen.gob.mx


